SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
William Bluske Castellanos que en vida fue esposo y padre de los accionantes, en febrero de 1999 inició un proceso de reivindicación contra Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre de Mancilla; en el cual, a través de la Sentencia 51/2000 de 22 de marzo se declaró probada su demanda, ordenándose la restitución a su favor del bien inmueble objeto del litigio; empero, la parte perdidosa obró de mala fe iniciando una serie de procesos como fraude procesal, revisión extraordinaria de sentencia e incluso acción de amparo constitucional, con la finalidad de evitar la ejecución de dicha Resolución.
Después del fallecimiento de William Bluske Castellanos, en su condición de herederos, solicitaron la ejecución de la Sentencia 51/2000; ante lo cual, la parte perdidosa interpuso incidente de “prescripción de la sentencia y/o de su ejecución” (sic), alegando que transcurrieron más de diez años sin realizar nada para ejecutar el fallo a su favor; siendo rechazado por la Jueza a quo mediante Auto de 16 de noviembre de 2015, éste fue impugnado; sin embargo, en grado de apelación los Vocales demandados lo revocaron mediante Auto de Vista 41/2016 de 31 de marzo, sin tomar en cuenta las particularidades del proceso de reivindicación y sin analizar correctamente el régimen de prescripción, declararon “prescrita la obligación condenada en sentencia a los demandados consistente en la entrega del bien en litigio” (sic); siendo que, el instituto jurídico de la prescripción no es aplicable a las acciones reivindicatorias; privándolos de esta manera, de ejecutar una Sentencia emitida favorablemente a su padre, la cual ordenaba la restitución de un bien inmueble de su propiedad; y como consecuencia de ello, se vulneró sus derechos fundamentales, dejándolos en inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo»
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición
- resolvió la excepción de prescripción interpuesta por la accionante, mediante el cual rechazó la excepción planteada por considerar que dentro los procesos de usucapión se pronunció una Sentencia declarativa, sobre mejor derecho propietario y ese derecho no puede prescribir
- III.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR