SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.5.
La parte accionante circunscribe su demanda tutelar, en el hecho de que en la calidad de herederos de William Bluske Castellanos, solicitaron la ejecución de la Sentencia 51/2000; ante lo cual, los ahora terceros interesados interpusieron incidente de prescripción de la misma; empero, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 41/2016, en apelación declararon: “prescrita la obligación condenada en sentencia a los demandados consistente en la entrega del bien en litigio” (sic); vale decir, que dispusieron la prescripción de la ejecución de la Sentencia 51/2000 que estableció probada la demanda reivindicatoria y determinó la restitución de un bien inmueble a favor de su padre; sin tomar en cuenta que la prescripción no es aplicable a las acciones reivindicatorias; consecuentemente, denuncian que las autoridades demandadas, al no interpretar ni aplicar adecuadamente las normas dispuestas para el régimen de la prescripción y las que regulan a la acción reivindicatoria, dejaron en incertidumbre el poder restituir a su favor el bien inmueble de su propiedad por disposición de la referida Sentencia; razón por la cual, consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la motivación de las decisiones judiciales; al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su elemento a la ejecución de la sentencia; y, a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo»
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición
- resolvió la excepción de prescripción interpuesta por la accionante, mediante el cual rechazó la excepción planteada por considerar que dentro los procesos de usucapión se pronunció una Sentencia declarativa, sobre mejor derecho propietario y ese derecho no puede prescribir
- III.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR