SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
ii)
Con relación al requisito ii) Los Vocales demandados no tomaron en cuenta los principios de unidad normativa; de concordancia práctica; de proporcionalidad y razonabilidad; de eficacia y fuerza expansiva de los derechos fundamentales; e, interpretación desde y conforme a la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; toda vez que, aplicaron incorrectamente la norma prevista por el parágrafo I del art. 1492, cuando lo correcto era emplear el parágrafo II del citado artículo, porque éste se encuentra relacionado con el art. 1502.7 que establece uno de los casos de excepción de prescripción contenido en el art. 1454, todos del CC; pues al no analizar sobre la base de dichos principios, no pudieron llegar a la conclusión que la acción reivindicatoria al ser imprescriptible, la ejecución de su sentencia también lo es; simplemente hacen mención a los arts. 1492.I, 1493, 1497, 1503, 1507 del CC y 397 del CPC, sin exponer una sola razón jurídica que justifique la aplicación de dichas normas al caso objeto de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo»
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición
- resolvió la excepción de prescripción interpuesta por la accionante, mediante el cual rechazó la excepción planteada por considerar que dentro los procesos de usucapión se pronunció una Sentencia declarativa, sobre mejor derecho propietario y ese derecho no puede prescribir
- III.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR