SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
iii)
Con referencia al presupuesto iii) Dada la interpretación incorrecta del art. 1492 del CC, realizada por las autoridades demandadas, se lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la aplicación objetiva de la norma jurídica y a la debida fundamentación, porque de forma arbitraria inaplicaron el parágrafo II del citado artículo, el cual dispone que las acciones reivindicatorias sobre el derecho de propiedad son imprescriptibles; y por ende, también la ejecución de sus sentencias; siendo que el erróneo empleo de su parágrafo I, conllevó a que se encuentren en incertidumbre a efectos de recuperar su bien inmueble, cuya restitución fue dispuesta en Sentencia con calidad de cosa juzgada; en ese sentido, también fue vulnerado su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su elemento de ejecución de la sentencia; pues para el demandante que obtiene una sentencia a su favor en una acción reivindicatoria, la ejecución de la misma es un derecho fundamental; por lo que, al no ser de carácter patrimonial, no podría ser disponible y menos prescriptible; y finalmente, denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; dado que, al ser protegido por la acción reivindicatoria como un derecho fundamental, es imprescriptible en el tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo»
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»
- la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición
- resolvió la excepción de prescripción interpuesta por la accionante, mediante el cual rechazó la excepción planteada por considerar que dentro los procesos de usucapión se pronunció una Sentencia declarativa, sobre mejor derecho propietario y ese derecho no puede prescribir
- III.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR