SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición

Sobre el particular, la SCP 1806/2013 de 21 de octubre, en la fundamentación realizada en el caso concreto indicó; “El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial pronunció el Auto de 10 de enero de 2013, que dispuso la entrega del bien inmueble a la accionante bajo alternativa de librar mandamiento de desapoderamiento en favor del demandado -ahora tercero interesado-, decisión que asumió en aplicación de la SCP 0121/2012, la cual habría resuelto un caso análogo que estable: 'la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para el caso de procesos en los cuales exista sentencia estimatoria que declare el derecho propietario en relación a la parte actora, responde al principio de aplicación directa y efectiva del contenido esencial del derecho de propiedad, es decir, a la aplicación efectiva y real de sus tres elementos el uso, goce y disposición…' (sic); así también, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, refirió: 'El desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad…' (sic), que a decir del demandado las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante y obligatorio.