Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 97 a 104 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulo Cesar Gallardo Caro, Jefe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Camiri del departamento de Santa Cruz, en representación sin mandato de NN contra Gonzalo Gonzáles García, Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del citado departamento; y, Alberto Fernández Escobar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23