SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3
II.3. El 27 de enero de 2016, por acta de audiencia de conciliación dentro del citado proceso sumario, Alberto Fernández Escobar y Belén Maribel Núñez Toledo, acordaron que se desocuparía el bien inmueble “ubicado en el Barrio 21 de Diciembre, calle Camatindi” (sic) de Camiri del departamento de Santa Cruz, en el plazo de cinco meses; es decir, hasta el 27 de junio de igual año; asimismo el ahora demandado se comprometió a fortalecer los lazos sentimentales con el menor NN, llevándole a almorzar todos los días; y, por último que precautelando el bienestar del menor, la Trabajadora Social o Psicóloga del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de la citada ciudad y departamento debieron velar por el buen trato de ambos padres hacia el menor (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23