Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.6
II.6. Cursa nota de 26 de julio de 2016, de Belén Maribel Núñez Toledo dirigida al Responsable de la Defensoría de Niñez y Adolescencia de Camiri, en el cual puso a conocimiento la existencia del aludido proceso sumario iniciado por Alberto Fernández Escobar quien sería el padre del menor NN, el cual se encontraría viviendo en el bien inmueble, solicitando su intervención a objeto de precautelar y proteger los derechos del citado menor (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23