Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.7
II.7. Mediante memorial de 29 de julio de 2016, Paulo Cesar Gallardo Caro Jefe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Camiri del departamento de Santa Cruz, presentó su apersonamiento en el referido proceso sumario civil, solicitando dejar sin efecto el acta de audiencia de conciliación que fue homologado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del citado departamento –autoridad ahora demandada-, suspendiéndose todas las medidas a ejecutarse (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23