SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Belén Maribel Núñez Toledo, en audiencia sostuvo que: i) El ahora demandado no reconoció la paternidad del menor, fue “con la nueva ley” (sic) que recién a los siete días inscribió a su hijo; ii) En ningún momento tomé la casa de manera arbitraria y unilateral, fue Alberto Fernández Escobar quien me llevó a la misma, sabiendo que estoy enferma; iii) Los demandados “ponen cosas tan contrarias a lo sucedido” (sic), como se puede obligar a un padre a salir a almorzar con su hijo, para tener un acercamiento, él nunca lo quiso, recién cuando cumplió un año de vida se lo lleve a su padre, no quiso reconocerlo, indicándole si tenía dudas que haga la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN); y, iv) Para una mujer es duro que le digan palabras obscenas; su hija mayor nunca quiso que se le acercara a mi hijo, y no lo va a permitir; las veces que vivió con nosotros solo venía a dejarnos para almuerzo, no estaba los fines de semana; en cuanto a la asistencia familiar, el apeló el monto asignado, incluso jamás pidió visitas, nunca solicitó estar cerca de su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23