Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5
II.5. Por proveído de 19 de julio de 2016, Gonzalo Gonzáles García, Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz –autoridad ahora demandada–, instruyó en virtud del “art. 516.II” del CPCabrg., la notificación de Belén Maribel Núñez Toledo a objeto de proceder de desocupar el citado bien inmueble de propiedad de Alberto Fernández Escobar, concediéndole el plazo adicional de cinco días, bajo alternativa de librarse el correspondiente mandamiento de lanzamiento y uso de la fuerza pública (fs. 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23