SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 265 vta. a 270, denegó la tutela solicitada, en virtud a que los accionantes omitieron señalar en su demanda la existencia del proceso sumario interno en su contra, el cual derivó en la emisión de la Resolución Sumarial Final 23/2016, que resolvió destituir a los ahora accionantes, que fue notificado personalmente a los mismos el 19 del igual mes y año, aspecto que conoció la misma recién en la audiencia de amparo constitucional, por lo que al existir la sanción administrativa señalada, esta acción no es la vía idónea para determinar si la destitución de los accionantes fue legal o no, en consecuencia corresponde a la vía ordinaria analizar tal cuestión y resolverla; asimismo, tampoco incumbe pronunciarse sobre el cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR