Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Los Informes Legales 1119/2016, 1118/2016 y 1123/2016, todos de 29 de septiembre, emitido por la Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, sobre el pago de beneficios sociales, derechos laborales en favor de Fernando Gaite Diaz, Miguel Angel Vargas Poma, Vibians Carmen Arza Shriqui, estableció que estos se encuentran dentro del nivel salarial de Técnico III; asimismo, gozan de la protección de la Ley General del Trabajo en virtud a la Ley 321, porque tienen más de tres contratos continuos a plazo fijo, y en actividades permanentes de la institución, correspondiendo a todos el pago de los beneficios sociales. (fs. 14 a 16 vta; 40 a 45; 72 a 74 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR