SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral

Considerando que la protección del trabajo se constituye en una prioridad al ser un derecho fundamental, el Estado en el marco de efectivizar la justicia social, garantiza el ejercicio del mismo activando tanto la instancia administrativa, que implica que las trabajadoras y trabajadores ante una vulneración a este derecho puedan acudir ante las jefaturas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, como a la judicial, con la finalidad de concurrir a la jurisdicción ordinaria laboral y a la jurisdicción constitucional a objeto de conseguir tutela inmediata, cuando existe incumplimiento de la conminatoria referida por el empleador, en los casos de los servidores públicos que vean afectados el derecho a la estabilidad laboral y en el caso de las mujeres gestantes, padres progenitores o personas con discapacidad, puede ser de manera directa fin de proteger su inamovilidad en su trabajo; al respecto, sobre la conminatoria emitida por las jefaturas departamentales de trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, la SCP 0622/2016 de 03 de junio hizo referencia a la SCP 0583/2012 de 20 de julio, la cual señaló que: ‘“…de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el          DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.