Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Cursa tanto la Citación de 6 de julio de 2016, por la cual se cita a Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para que responda a la demanda de reincorporación por despido injustificado, interpuesta por los accionantes, como el Acta de audiencia de 12 y 14 del mismo mes y año. (fs. 76 a 77)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR