Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda “la acción de amparo” (sic), ordenando a Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija su reincorporación a los mismos puestos que ocupaban al momento del despido, más el pago de sueldos devengados, derechos sociales que por ley les corresponde hasta la fecha en la que se la haga efectiva; la conversión de sus contratos de trabajo a plazo fijo por contratos indefinidos, de conformidad al DL 16187, con costas procesales, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados de conformidad con el art. 113 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR