Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. Las Conminatorias de Reincorporación J.D.T.T 252/16; 257/16; y, 258/16, de 11 de agosto de 2016, emitidas por la Jefa Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, en virtud a lo dispuesto por el DL 16187 y la Ley 321 resolvió conminar a la autoridad demandada para que reincorpore a los accionantes a sus mismos puestos y funciones que ocupaban al momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley les corresponda, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con las mismas (fs. 74 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR