SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo con un salario justo y estabilidad laboral; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija les retiró indirectamente de su fuente laboral que desempeñaban en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicha entidad, al comunicarles mediante Circular emitida por la Secretaría de la Mujer y Familia, que se les cambiaría de modalidad de contrato a consultores en línea, sin considerar que se encontraban trabajando desde el 2010 y 2012 mediante contratos a plazo fijo, que se repitió de manera continua cada ciento ochenta días; por lo que, correspondía que se les cambie a plazo indefinido, al ser más de tres contratos que les hizo la institución edil para efectuar tareas permanentes, pues cumplían funciones de técnicos III, como abogados de la Unidad referida, con un nivel salarial siete, a pesar de que en el Memorándum de designación figuraban como Asesores Legales, además de encontrarse protegidos por la Ley General de Trabajo, por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió las conminatorias de reincorporación a su fuente laboral, con el mismo nivel salarial, que no se cumplió a pesar de ser obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR