SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron el memorial de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolo manifestaron que los informes legales emitidos por la Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, les reconoce como funcionarios permanentes, por tener más de dos contratos a plazo fijo; sin embargo, vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, dicha entidad les cambió de modalidad de empleo; asimismo, que el proceso sumario que se les inició es posterior a la demanda de reincorporación, después del despido injustificado, y que la falta de presupuesto no se constituye en un justificativo para el incumplimiento de sus obligaciones; toda vez que, es responsabilidad de la misma garantizar los derechos que tienen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR