SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa Memorándums de designación, por un lapso de ciento ochenta días, que se fue repitiendo desde el 24 de abril de 2012 mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contrató a Fernando Gaite Díaz como Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la modalidad de contrato a plazo fijo; asimismo, mediante Memorándums de designación contrató a Miguel Ángel Vargas Poma, desde el 29 de junio de 2010, con igual cargo e idéntica forma de contrato, igualmente Vibians Carmen Arza Shriqui, fue contratada como Promotora legal de la Dirección de Género y Familia por la mencionada institución desde el 22 de junio de similar año, todos hasta el 4 de enero de 2016, bajo la misma modalidad de empleo que los otros dos. (fs. 3 a 11; 25 a 36; y, 50 a 62)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR