SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 20

Asimismo, conforme la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a raíz del término del contrato de trabajo de los accionantes, el mismo día la Secretaría de la Mujer y Familia de la entidad señalada, mediante Circular 007/2016 les comunicó que “…habiéndoseles concluido el contrato, se hará el cambio de la modalidad del mismo a consultores en línea, continuando con ello sus funciones laborales con la institución, esto debido a razones estrictamente presupuestarias…” (sic), en consecuencia los impetrantes de tutela al no estar de acuerdo con dicha circular, acuden a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija el 6 de julio de 2016 para demandar ante el mismo su reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, según consta la citación emitida por la referida instancia, por cuanto al no haberse hecho presente el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a la audiencia postergada del 14 de del mismo mes y año se emitió las Conminatorias de Reincorporación J.D.T.T. 252/16, 257/16 y 258/16, las cuales disponían a la autoridad referida la reincorporación de Fernando Gaite Díaz, Miguel Ángel Vargas Poma y Vibians Carmen Arza Shriqui a sus mismos puestos y funciones que ocupaban al momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley les corresponda, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con las mismas. (Conclusión II.3).