SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 20
Asimismo, conforme la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a raíz del término del contrato de trabajo de los accionantes, el mismo día la Secretaría de la Mujer y Familia de la entidad señalada, mediante Circular 007/2016 les comunicó que “…habiéndoseles concluido el contrato, se hará el cambio de la modalidad del mismo a consultores en línea, continuando con ello sus funciones laborales con la institución, esto debido a razones estrictamente presupuestarias…” (sic), en consecuencia los impetrantes de tutela al no estar de acuerdo con dicha circular, acuden a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija el 6 de julio de 2016 para demandar ante el mismo su reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, según consta la citación emitida por la referida instancia, por cuanto al no haberse hecho presente el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a la audiencia postergada del 14 de del mismo mes y año se emitió las Conminatorias de Reincorporación J.D.T.T. 252/16, 257/16 y 258/16, las cuales disponían a la autoridad referida la reincorporación de Fernando Gaite Díaz, Miguel Ángel Vargas Poma y Vibians Carmen Arza Shriqui a sus mismos puestos y funciones que ocupaban al momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley les corresponda, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con las mismas. (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR