SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
1)
Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocal de la Sala Penal Tercera y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocal de la Sala Penal Primera (convocada para conformar la Sala Tercera), ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 41 a 42 vta., exponiendo que: 1) Resolvieron la consulta de rechazo in límine a una recusación, donde explicaron el motivo por el que no se enmarcaría, ésta en las circunstancias alegadas por la recurrente a las causales que cita, la cual cumple los cánones de motivación, congruencia y legalidad; y, 2) El Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, no constituye el motivo directo para la presunta limitación del derecho a la libertad o al debido proceso, vinculado a la misma, y menos resulta arbitrario, incongruente, absurdo ilógico o erróneo, por lo que la jurisdicción constitucional no puede suplir la interpretación acorde efectuada por la jurisdicción ordinaria, remitiéndose en lo pertinente al contenido del citado Auto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20