SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

1)

Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocal de la Sala Penal Tercera y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocal de la Sala Penal Primera (convocada para conformar la Sala Tercera), ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 41 a 42 vta., exponiendo que: 1) Resolvieron la consulta de rechazo in límine a una recusación, donde explicaron el motivo por el que no se enmarcaría, ésta en las circunstancias alegadas por la recurrente a las causales que cita, la cual cumple los cánones de motivación, congruencia y legalidad; y, 2) El Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, no constituye el motivo directo para la presunta limitación del derecho a la libertad o al debido proceso, vinculado a la misma, y menos resulta arbitrario, incongruente, absurdo ilógico o erróneo, por lo que la jurisdicción constitucional no puede suplir la interpretación acorde efectuada por la jurisdicción ordinaria, remitiéndose en lo pertinente al contenido del citado Auto.