SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 052/2016 de 29 de septiembre, emitida por el Juez Penal de Sustancias Controladas y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba; se establece la presentación de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Pantoja Aguilar en representación sin mandato de Edwin Peñaranda Silva, el 28 de septiembre de 2016; respecto a: 1) La recusación planteada contra el Juez de la causa, resuelta por Auto de 16 de septiembre de 2016, por el cual dispuso el rechazo in límine; y, 2) La audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 26 del mismo mes y año, sin esperar el resultado de la revisión por parte de la autoridad judicial superior; coincidente con los datos y la relación de hechos establecida en esta misma acción de libertad, a partir de que dispuso el apremio de su cliente y otras medidas cautelares de las cuales, dedujo procesamiento y persecución indebidos, máxime si existe orden de aprehensión en su contra, emergente de un procedimiento ilegal (fs. 52 a 55 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20