Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 12
La SCP 0700/2015-S3 de 6 de julio, restableciendo las modificaciones efectuadas al Código de Procedimiento Penal, refirió que: “El art. 320.I y II del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-…”; con relación al trámite y resolución de la recusación y efectos de la excusa y recusación, los arts. 320 y 321 del CPP, disponen que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20