SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
i)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 29 de octubre de 2016, cursante de fs. 71 a 72 vta., señalando que: i) En torno al procesamiento y persecución indebida alegada; el delito imputado es el de usurpación de funciones aduaneras, tipificado por el art. 181 bis del “Código Tributario”, en cuyo proceso, existe imputación formal; ii) El accionante no asistió a la audiencia de 26 de septiembre de 2016, toda vez que no justificó su inasistencia, fue declarado rebelde; iii) El 24 de octubre de 2016, reprogramó la audiencia a pedido de la defensora de oficio para el 27 de igual mes y año, donde estuvo presente el abogado Gustavo Pantoja Aguilar, empero sin derecho a intervenir por estar multado; donde las partes fueron notificadas en audiencia y ante la inconcurrencia del imputado y la falta de justificación sobre su incomparecencia, en la fecha, ratificó la declaratoria de rebeldía; iv) El mismo abogado, en representación sin mandato de Edwin Peñaranda Silva, interpuso otra acción de libertad con similares argumentos que fue denegada por el entonces Juez Quinto Sentencia Penal del mismo departamento; v) La declaratoria de rebeldía puede quedar sin efecto, cuando el imputado comparezca y/o purgue costas por rebeldía, conforme al art. 91 del CPP; al margen de que todo auto es susceptible de impugnación por disposición del art. “180 de la CPE”, por lo que al no haber activado el recurso de apelación, no puede acudir a esta acción tutelar, pues debió agotar los recursos ordinarios previstos por ley; de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0538/2016 y 0811/2012; y, vi) La SCP “0469/2016”, establece que la acción de libertad no podría prosperar mientras exista un uso abusivo de la misma, cuyo razonamiento estriba en que no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respeto a un mismo sujeto, objeto y causa, cuya prohibición fue formulada a través de distintas sentencias constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20