SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, al juez natural, a la defensa; arguyendo que el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, rechazó in límine la recusación interpuesta en su contra; luego de lo cual, llevó a cabo otras audiencias -entre ellas-, la de medidas cautelares de 27 de octubre de 2016, omitiendo considerar las solicitudes de suspensión debidamente justificadas; reiterando la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, sin reparar en que estaba pendiente de resolución y revisión el pronunciamiento del ad quem; al margen de que las Vocales ahora demandadas, no compulsaron, ni fundamentaron el Auto de Vista de 7 del mismo mes y año, pues consintieron la aplicación del procedimiento previsto por la Ley 586, en sustitución de la Ley 007, en cuanto a la Resolución de los incidentes rechazados in límine y pese a que lo presentó por primera vez, no observaron las irregularidades producidas a consecuencia de las sanciones impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20