SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 18
De acuerdo a los antecedentes revisados, en audiencia de 27 de octubre de 2016, el Juez demandado ratificó la rebeldía emitida por Auto de 26 de septiembre de igual año, e instruyó expedir el mandamiento de aprehensión extensible a todo el territorio nacional; decisión que asumió, conforme concluye el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, en el marco del art. 91 del CPP; -dentro de un procedimiento adecuado a la declaratoria de rebeldía- que por solución de continuidad, implica la obligación que tiene el rebelde de comparecer o ser puesto a disposición de la autoridad judicial, como requisito imprescindible para que el juez deje sin efecto sus propias órdenes, pues éstas tienen el propósito final de su comparecencia -en cuyo caso- no es admisible que acuda directamente a esta jurisdicción constitucional, sin proceder en la forma establecida. En tal sentido, las actuaciones judiciales deben guardar y cuidar el establecimiento de razonamientos homogéneos necesarios para evitar que sean desvirtuadas las disposiciones emitidas por el legislador, motivo por el que no se advierte ningún defecto procedimental que permita deducir lesiones al debido proceso y a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20