SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:

Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde: «…otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado…» SCP 0811/2012 de 20 de agosto, siendo ése el procedimiento específico establecido por ley para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión y sólo en el caso que el imputado hubiese activado dicho procedimiento y la autoridad jurisdiccional se pronuncie contrariamente a la norma o en su caso omita resolver la situación ante la comparecencia del imputado, lesionando de esa forma derechos y garantías, recién corresponde acudir ante a la jurisdicción constitucional al no existir otro medio procesal para la restitución de derechos” (las negrillas corresponden al texto original).