Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dicten nuevo follo debidamente fundamentado, observando el art. 123 de la CPE, absolviendo los puntos de consulta elevados a su conocimiento; dejando sin efecto el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016; y, b) El Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, igualmente deje sin efecto, todo lo actuado, en forma posterior al dictado del Auto de Vista citado, incluyendo la declaratoria de rebeldía pronunciada por Auto de 27 de ese mes y año; debiendo suspender cualquier actuación mientras se resuelva la revisión de la recusación rechazada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20