SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera, correspondiente al trámite de consulta de recusación presentado por Sonia Gutiérrez Gutiérrez, en representación de Edwin Peñaranda Silva, el cual ratificó el rechazo in límine provisto por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba; disponiendo que la autoridad prosiga con el control jurisdiccional de la causa, argumentando que sobre el art. 316 incs. 6) 9) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen las causales de recusación de los jueces; no es evidente que el recusado esté inmerso en estas, encuadrándose más bien en el art. 321.II.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, pues si bien opuso denuncia contra el Juez de la causa, por presuntas faltas disciplinarias, ésta se declaró improbada, al margen de que es posterior al inicio del proceso y no cumple las circunstancias y causales previstas en concreto y menos la previsión del art. 319 del CPP, en relación a lo establecido por el art. 321.II.2 del mismo Código, modificado por las Leyes 007 de 18 de mayo de 2010 y 586 respectivamente (fs. 38 y 39 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20