SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1314/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
A los fines de otorgar claridad a los cuestionamientos planteados; en función a la vinculatoriedad emergente de la SCP 0217/2014, y los criterios relevantes de los entendimientos que fueron adoptados posteriormente por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en torno a la citada Sentencia; resulta obligatorio concluir que la misma Resolución admitió también en su momento, el conferir tutela en aquellos casos en que se hubiera acreditado por el accionante el absoluto estado de indefensión, así como el agotamiento de los medios de impugnación intra procesales.
En estos términos, conforme a lo señalado por el mismo abogado del accionante; se tiene que la abogada de oficio Agnetha Miranda Linares, solicitó a su favor, considerar la prueba y fijar audiencia para el 27 de octubre de 2016, y que una vez llevada a cabo, dicha acta no se notificó en forma personal a Edwin Peñaranda Silva, menos a su abogado representante en el domicilio procesal, tampoco a la abogada de oficio, en cuyo escenario se produciría la merituada indefensión absoluta; lo cual no es evidente, pues a fs. 92 y vta., consta la notificación así como la firma personal de Agnetha Miranda Linares, Abogada Defensora de Oficio, por lo que se corroboró que una vez realizada dicha audiencia a cargo del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, el accionante no purgó rebeldía y mucho menos rehabilitó su asistencia dentro del proceso, a fin de ser liberado de las sanciones impuestas, luego de lo cual -ante una respuesta negativa- debió oponer el recurso de apelación contra tal determinación; advirtiendo por ello que no concretó la oportunidad que tenía para que el Juez demandado pueda pronunciarse sobre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Fragmento 12
- II.
- III.3. Procedimiento para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al estado de indefensión declarado por el accionante
- Fragmento 18
- III.4.3. En relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Fragmento 20