SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Cristina Mamani Aguilar, y Roger Gonzalo Triveño Herbas, ambos Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en audiencia y mediante informe escrito presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs. 211 a 218, refirió que: a) El cuestionamiento principal versaba sobre la interpretación y el uso de los términos “ilegal” expresado en el “num 3 de la Ley 025” (sic); y, “rechaza” establecido en el art. 320.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyos efectos no eran distintos; por lo que, de tal problemática trascendía el cuestionamiento de la actividad de las autoridades demandadas, surgiendo una controversia entre la Ley del Órgano Judicial; y, la norma Adjetiva Penal, tratándose por ende de una cuestión normativa; b) Siendo que el problema planteado era de índole normativo, la acción de amparo constitucional no resultaba ser la vía idónea para dilucidarlo; c) El accionante pretendía que se interprete la legalidad, facultad que es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones señaladas por la jurisprudencia constitucional en la SCP 2142/2012 de 21 de noviembre, lo que en el caso de análisis, no ocurría; d) Sobre el principio de seguridad jurídica, por sí mismo no era susceptible de tutela, además de que la carga argumentativa del accionante, fue descrita de manera confusa, desvinculado de otros temas y sin establecer la elación entre el citado principio y algún derecho fundamental lesionado; e) Acerca del derecho a la defensa, el accionante fue procesado y sancionado, contando en todo momento con la oportunidad de asumir su amplia defensa, ser escuchado, proponer y producir pruebas e impugnar la resolución final; por lo que, no podía acusar la transgresión; f) En cuanto a la fundamentación, la Resolución pronunciada por la Sala Disciplinaria del aludido Consejo de la Magistratura, si bien no era extensa y ampulosa, contenía las razones suficientes que sustentaban su decisión de forma concisa y razonable, cumpliendo con las exigencias de fundamentar el fallo; g) La Sala Disciplinaria indicado como Tribunal de cierre, resultando la pretensión del accionante, contraria a la jurisprudencia constitucional que en casos análogos donde se pretendía dejar sin efecto todo el proceso disciplinario, determinó que era inviable tal aspiración de retrotraer el procedimiento desde las actuaciones de primera instancia; tenía la facultad para modificar, corregir, enmendar, revocar o confirmar lo resuelto en primera instancia; h) El Auto 60/2005 de 4 de mayo, estableció que los abogados o apoderados, no podían considerarse parte del proceso; por lo que, las causales de excusa y recusación, procedían únicamente cuando se dirigían a las partes intervinientes en el proceso; i) La ilegalidad de su excusa, se declaró por el Auto de Vista 47, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, si consideraba que el mismo era lesivo, debió impugnar en su momento, pues en septiembre de 2014, el proceso fue devuelto a su juzgado; y, en ese momento el accionante, de forma consentida, asumió competencia en la causa y continuo con su tramitación, hasta la presentación de la acusación; empero, reclamó que la excusa no es ilegal, cuando fue tolerada; j) Sobre la fundamentación y congruencia, señaló que la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista de 6 de enero 2014, se presentó el 26 de febrero de 2016, cuando la Sentencia Disciplinaria 05/2016 se emitió el 5 del mes y año indicados, es decir, veintiún días luego de que se enteró que había sido sancionado interpuso su solicitud de complementación y enmienda, violando el plazo señalado por la norma, cuando el mismo debió presentarse dentro de veinticuatro horas; k) No se podía pretender evadir las consecuencias de la falta disciplinaria consentida, pretendiendo introducir al proceso pruebas obtenidas luego de pronunciada la Resolución; por lo que, en suma solicitaron que se deniegue la tutela.