SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, sostuvo la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso, en relación al derecho a la defensa; y, en su vertiente de motivación; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, a raíz del Auto de Vista 47 de 6 de enero de 2014, (que declaró ilegal su excusa de 23 de octubre de 2013); se inició el proceso por comisión de falta disciplinaria, donde la Jueza ahora demandada, a través de la Sentencia Disciplinaria 05/2016 de 5 de febrero, declaró probada la demanda imponiéndole la sanción de un mes de suspensión sin goce de haber pertinente, decisión que se confirmó en grado de apelación, por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora codemandados-, mediante Resolución SD-AP 280/2016 de 6 de junio. Sin embargo, la Sentencia y la Resolución, no consideraron que el Auto de Vista 47, se modificó el 26 de febrero de 2016, a través del auto que resolvió su solicitud de aclaración y complementación, enmendándose la expresión: declara “ilegal la excusa” (sic), -contenida en el por tanto-, quedando; “se rechaza la excusa” (sic); por lo que, denunció que pese a la diferencia de ambos términos, estos fueron tratados como sinónimos, ignorándose el hecho de que la palabra rechazo implicaba que la excusa no estuvo suficientemente probada o fundamentada, siendo desestimada.

Consecuentemente -a su criterio- al aplicarle una sanción prevista para una falta disciplinaria que taxativamente se refería a una “excusa ilegal”; y, no a aquella rechazada, se interpretó la norma de forma que se creaban nuevos tipos disciplinarios por analogía, causando que el incumplimiento de cualquier obligación (inclusive de índole moral), deba “encajarse” a alguno de ellos, generando un nuevo ordenamiento disciplinario. Agregó que la Sentencia Disciplinaria 05/2016, se centró en justificar la tipificación con relación al rechazo; empero, sin analizar el caso concreto, las circunstancias, la antijuridicidad, culpabilidad y otros elementos que hacían a la falta disciplinaria. Finalmente agregó que, tanto la Sentencia como la Resolución observadas, lesionaban el debido proceso, en relación al derecho a la defensa, al privarlo arbitrariamente de todo valor sobre sus pruebas presentadas en primera instancia, de forma irracional pues no existió motivo para establecer que con la resolución de excusa se hubiera causado agravio a las partes, más aún cuando el Auto de Vista 47 había sido modificado.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.