Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 149 de 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Decimo Primero de Santa Cruz de la Sierra contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, ambos Miembros de la Sala Disciplinaria; y, Miriam Quino Ytamai, Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de Santa Cruz todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuencia del Auto de Vista 47
- conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa
- dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR