SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa

         Pues bien, se tiene a partir de lo señalado que, desde la emisión del Auto de Vista 47 el 6 de enero de 2014, hasta el 24 de febrero de 2016; es decir, durante más de dos años, el accionante consintió esa declaratoria de “ilegal” de su excusa de 23 de octubre de 2013, pues luego de su notificación, se entiende que continuó el conocimiento de la causa e incluso a través del Informe que elevó ante la Jueza Disciplinaria ahora demandada, no refutó el término de “ilegal” contenido en el citado Auto de Vista, sino que se limitó a reiterar sus motivos para presentar su excusa, manifestando que su caso debía tratarse de forma analítica y rigurosa, en aplicación del principio iuria novit curia para evitar lesionar sus derechos (Conclusión II.3); por lo que, el reclamo del término “ilegal”, se tuvo por consentido por el accionante durante todo el tiempo indicado. Por otra parte, antes de que el impetrante de tutela, materialice su insistencia respecto al término “ilegal”, se inició en su contra el proceso que culminó con la Sentencia Disciplinaria 05/2016 de 5 de febrero, que le aplicó la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haber, al tenerse por probada la denuncia contra el accionante, por haber adecuado su conducta en la falta disciplinaria contemplada en el art. 187.3 de la LOJ, pues conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa, demostrando que el servidor judicial -ahora accionante- incurrió en la falta señalada, no siendo competencia de la instancia disciplinaria cuestionar resoluciones emitidas por el Órgano Jurisdiccional (Conclusión II.4). Posteriormente, la indicada sentencia se confirmó en grado de apelación por la Resolución SD-AP 280/2016 de 6 de junio; consecuentemente se tiene que tanto la Sentencia como la indicada resolución, fueron el resultado de la declaratoria de “ilegal” de la excusa de 23 de octubre de 2013, pronunciada por el accionante; concluyéndose que ese término de “ilegal” contenido en el Auto de Vista 47, fue cuestionado por el accionante, más de dos años después.