SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal que se encontraba a su cargo, presentó su excusa ante la enemistad y resentimiento manifiesto que tenía con el abogado de una de las partes, en tal contexto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 47 de 6 de enero de 2014, declaró ilegal su excusa; por lo que, consecuentemente el 28 de noviembre de 2014, se inició el proceso administrativo por la comisión de una falta disciplinaria, donde la Jueza ahora demandada, a través de la Sentencia Disciplinaria 05/2016 de 5 de febrero, le impuso la sanción de un mes de suspensión. Impugnado el citado fallo, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora codemandados-, mediante Resolución SD-AP 280/2016 de 6 de junio, confirmaron la sanción.
Acusó que la Sentencia; y, la indicada Resolución, no tomaron en cuenta que el Auto de Vista 47, se modificó el 26 de febrero de 2016, a través del Auto que resolvió su solicitud de aclaración y complementación, enmendándose la expresión: declara “ilegal la excusa” (sic), -contenida en el por tanto-, quedando; “se rechaza la excusa” (sic); por lo que, denunció que pese a la diferencia de ambos términos, estos fueron tratados como sinónimos, ignorándose el hecho de que la palabra rechazo implicaba que la excusa no estuvo suficientemente probada o fundamentada, siendo desestimada. Consecuentemente -a su criterio- al aplicarle una sanción prevista para una falta disciplinaria que taxativamente se refería a una “excusa ilegal”; y, no a aquella rechazada, se interpretó la norma de forma que se creaban nuevos tipos disciplinarios por analogía, causando que el incumplimiento de cualquier obligación (inclusive de índole moral), deba “encajarse” a alguno de ellos, generando un nuevo ordenamiento disciplinario. Agregó que la “Resolución Disciplinaria dictada por el Ad Quem“, (sic) se centró en justificar la tipificación con relación al rechazo; empero, sin analizar el caso concreto, las circunstancias, la antijuridicidad, culpabilidad y otros elementos que hacían a la falta disciplinaria.
Finalmente agregó que, tanto la Sentencia como la Resolución observadas, lesionaban el debido proceso, en relación al derecho a la defensa, al privarle arbitrariamente de todo valor sobre sus pruebas presentadas en primera instancia, de forma irracional pues no existió motivo para establecer que con la Resolución de excusa se hubiera causado agravio a las partes, más aún cuando el Auto de Vista 47 había sido modificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuencia del Auto de Vista 47
- conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa
- dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR