SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
Bajo este razonamiento, con base en lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, se tiene que partiendo del consentimiento, que es la expresión de la libre voluntad, cuando el juzgador advierte este presupuesto con relación a los actos denunciados como lesivos por el accionante, resultará como lógica consecuencia la denegatoria de la tutela solicitada en virtud a que, aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar, es en este entendido que si durante más de dos años, el accionante consintió el término de "ilegal" contenido en el Auto de Vista 47, no obstante a que lo haya reclamado, su refutación resultó ser totalmente extemporánea, las acciones extraordinarias constitucionales ni el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden estar a disposición de ninguna persona en forma indefinida a su indeterminación; caso contrario, se provocaría un estado jurídicamente caótico que genere incertidumbre en los actos jurídicos y en sus efectos inmediatos (justamente como ocurrió en el presente caso, cuando fuera de toda previsión legal el Auto de Vista 35, atendió su solicitud de complementación, aclaración y enmienda presentada luego de más de dos años, generando caos jurídico al modificar un elemento probatorio sobre el cual ya se había pronunciado una Sentencia); en este sentido, si el acto acusado de lesivo de derechos y garantías fundamentales, como lo es en este caso la declaratoria de “ilegal” de su excusa (y no “rechazada”), fue consentido libre y expresamente, no existe causa para dar curso a la tutela, pues el acto (la declaratoria de “ilegal” de su excusa) a pesar de ser considerado lesivo, fue admitido durante más de dos años; y, aun cuando después de ese tiempo lo denunció y pretendió su protección por éste medio, lo hizo fuera del término legal que la normativa vigente le otorgaba; y, debe comprenderse, pues frente a esa indecisión, se debe proteger la certidumbre de los actos jurídicos y otorgarles la eficacia que el ordenamiento sustantivo y procesal han previsto para ellos, materializando sus efectos, que ciertamente no pueden sujetarse a los caprichos o ambivalencias de las partes, ni sujetarse a su voluntad de interponer un recurso más de dos años después de lo previsto por la ley; resulta entonces lógico que la declaratoria de ilegalidad de su excusa, no puede ahora ser motivo de la concesión de tutela, cuando el accionante consintió por más de dos años ese término contenido en el Auto de Vista 47, correspondiendo en su mérito denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuencia del Auto de Vista 47
- conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa
- dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR