Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
consecuencia del Auto de Vista 47
Ahora bien, se tiene que las lesiones acusadas versan en torno al proceso disciplinario, que como refirió el propio accionante, se dio como consecuencia del Auto de Vista 47 de 6 de enero de 2014, pues a través del mismo se declaró “ilegal” su excusa de 23 de octubre de 2013 (Conclusión II.1), en este sentido, se tiene que en contra del citado Auto de Vista, el accionante -incluso de forma posterior a la emisión de la Sentencia 05/2016- el 24 de febrero de 2016 (más de dos años después de que se había declarado “ilegal” su excusa), interpuso la solicitud de aclaración, enmienda y complementación (Conclusiones II.4 y II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuencia del Auto de Vista 47
- conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa
- dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR