SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentada; ampliando el mismo señaló que: El Código de Procedimiento Penal, establecía que los vocales no podían declarar legal o ilegal una excusa, sino sólo aceptarla o negarla; por lo que, solicitó la corrección; sin embargo, de forma paralela el Consejo de la Magistratura inició el proceso disciplinario en su contra, por habérsele declarado una excusa ilegal durante un año, a pesar de que la expresión de “ilegal” fue corregida en el Auto que rechazó la excusa. Agregó que el derecho administrativo disciplinario albergaba principios referidos al debido proceso; y, la “SCP 0079/2015-S2 de 3 de febrero”, establecía que el poder punitivo (tanto penal como administrativo) del Estado se regía por principios entre los cuales estaban el de taxatividad y legalidad, así se debían sancionar tipos disciplinarios pre existentes al acto que se juzgaba; y, no al contrario como ocurrió, emplear tipos abiertos e indeterminados.

Respecto a su derecho al trabajo, refirió que en caso de duda, debió aplicarse el indubio pro operario y proteger su fuente laboral. Agregó que, la Sentencia y la Resolución objeto de la problemática, no explicaron, ni establecieron cuales eran los motivos de derecho que condicionaban la imposición de la sanción; y, que si bien la Jueza demandada, no podía introducir prueba, sí debió efectuar una valoración de la misma y no sancionarle de forma automática porque la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró ilegal su excusa.

En la vía de la complementación, solicitó se fundamente la Resolución respecto al consentimiento del Auto de Vista 47, pues el mismo fue impugnado; por lo que, pidió se explique la valoración que mereció la complementación y enmienda de 24 de febrero de 2016. Por otra parte, la causa de la acción tutelar, son la Sentencia Disciplinaria 05/2016 y la Resolución SD-AP 280/2016 emitida por la Sala Disciplinaria del Concejo de la Magistratura, pues las mismas causaron la lesión; y, no el Auto de Vista 47, ya que como manifestó la propia Jueza demandada, no es competencia de la justicia constitucional la revisión de la trascendencia del citado auto. Finalmente solicitó se mantengan las medidas cautelares con base en la 2SCP 0113/2016” (no indicó de qué fecha o Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional).