Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2014, el abogado de Transparencia Institucional, Control y Fiscalización de la oficina departamental del consejo de la Magistratura de Santa Cruz, presentó denuncia en contra del accionante por la presunta comisión de la falta grave contemplada en el art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial LOJ (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuencia del Auto de Vista 47
- conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa
- dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR