SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

dentro del primer día hábil posterior a su notificación

         En este sentido, resulta prudente tomar en cuenta que el art. 125 del CPP, que sirvió como base legal a la solicitud de complementación y enmienda de 24 de febrero de 2016, presentada por el accionante (Conclusión II.5); y, que igualmente, se basaron en el mencionado Auto de Vista 35 de 25 de febrero de 2016, -que aclaró y enmendó el Auto de Vista 47 de 6 de enero de 2014-, textualmente señala en su párrafo final: “Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda (…) dentro del primer día hábil posterior a su notificación”, plazo ciertamente sobrepasado con abundancia, por el impetrante de tutela.