Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 3
El accionante, denuncio como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, en relación a la defensa; y, en su vertiente de motivación; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 15.V, 115.II, 116, 119.II, 178.I, 256, 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- consecuencia del Auto de Vista 47
- conforme a las pruebas, se tuvo que el Auto de Vista 47, declaró ilegal la excusa
- dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- aún cuando se denuncie un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, si inicialmente fue admitida y consentida en su efectivización por el accionante, no puede ser reclamada posteriormente a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR