SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

La entidad accionante a través de sus representantes legales, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: 1) Ante la resolución unilateral del contrato de Supervisión Técnica del Hospital Oncológico de Tarija, por parte de la empresa unipersonal CONBOLAT, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, contestó negativamente por considerar inexistentes las causas alegadas para la resolución, por lo que planteó demanda reconvencional de resolución judicial del contrato por causas atribuibles a la referida empresa, en cuyo desarrolló solicitó la medida precautoria de renovación de las boletas de garantía; 2) Lo que se pretende es mantener en status quo una situación anterior al inicio del proceso; motivo por el cual, los Vocales demandados, no debieron tocar temas que hacen al fondo del proceso; 3) Se tienen precedentes, de los juzgados de partido civil que otorgaban las medidas solicitadas, y que en grado de apelación, fueron confirmadas mediante Autos de Vista 173/2011, 89/2012 y 06/2013; 4) A momento de rechazar la medida precautoria, no analizaron si era o no procedente; la empresa unipersonal CONBOLAT, se negó a renovar la boleta de garantía, no obstante de no concurrir ninguna causal de liberación de las mismas (certificado de cumplimiento o liquidación de contrato); y 5) Los Vocales –ahora demandados– indicaron que el citado Gobierno Autónomo Departamental tenía todos los medios para proceder a la ejecución de la boleta; sin mencionar que no fue la entidad la que resolvió el contrato sino la empresa contratada; el peligro en la demora consistía en la posibilidad de vencimiento de la boleta por la imposibilidad de ejecutarla, lo que finalmente ocurrió, con el consiguiente perjuicio para entidad edil.