SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Contrato Administrativo 004/2015 de 27 de febrero protocolizado en Escritura Pública 67/2015 de 9 de marzo, ante la Notaría del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, consta el “Contrato de Supervisión Técnica, Construcción y Equipamiento Oncológico Tarija” (sic), suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y la empresa unipersonal CONBOLAT, en cuya cláusula séptima se describió la garantía de cumplimiento otorgada por el contratado, consistente en una Boleta de Garantía girada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por el 7% del monto total del contrato, con una vigencia de trescientos sesenta y cinco días calendario a partir del 27 de febrero de 2015; este contrato fue resuelto por causas atribuibles al contratante (Entidad), el 1 de febrero de 2016, así consta en la publicación realizada el 30 de agosto del mismo año, en la página web del SICOES (fs. 122 a 129 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.5. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26