SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.3.

II.3.    A través de memorial de recurso de reposición presentado el 26 de agosto de 2016, la Gobernación, solicitó se deje sin efecto la resolución de 22 de agosto de 2016 y ordene la medida precautoria, fundamentando:           1) Restricción al derecho a la tutela judicial efectiva, al omitir disponer la renovación de la boleta de garantía, tendiente a la efectividad de la eventual sentencia; 2) CONBOLAT, renovó la boleta por un periodo de un mes, con vencimiento el 24 de agosto de 2016, lo que demuestra el efectiva, al omitir disponer la renovación de la boleta de garantía, tendiente a la efectividad de la eventual sentencia; 2) CONBOLAT, renovó la boleta por un periodo de un mes, con vencimiento el 24 de agosto de 2016, lo que demuestra el peligro en la demora; 3) La boleta no fue remitida a conocimiento de la Unidad Ejecutora; por lo que, “Obras Públicas no cuenta con dicha boleta hasta la fecha” (sic); 4) La entidad fue sorprendida con la efectivización de resolución de contrato realizada por la empresa supervisora; de ahí que, no pudo solicitar la ejecución de la boleta de garantía en la vía administrativa; y 5) La Resolución impugnada, solo valoró una cláusula del contrato, careciendo de motivación en relación a los requisitos de procedencia de la medida precautoria, tornándose en arbitraria (fs. 53 a 59).