SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. A través de memorial de recurso de reposición presentado el 26 de agosto de 2016, la Gobernación, solicitó se deje sin efecto la resolución de 22 de agosto de 2016 y ordene la medida precautoria, fundamentando: 1) Restricción al derecho a la tutela judicial efectiva, al omitir disponer la renovación de la boleta de garantía, tendiente a la efectividad de la eventual sentencia; 2) CONBOLAT, renovó la boleta por un periodo de un mes, con vencimiento el 24 de agosto de 2016, lo que demuestra el efectiva, al omitir disponer la renovación de la boleta de garantía, tendiente a la efectividad de la eventual sentencia; 2) CONBOLAT, renovó la boleta por un periodo de un mes, con vencimiento el 24 de agosto de 2016, lo que demuestra el peligro en la demora; 3) La boleta no fue remitida a conocimiento de la Unidad Ejecutora; por lo que, “Obras Públicas no cuenta con dicha boleta hasta la fecha” (sic); 4) La entidad fue sorprendida con la efectivización de resolución de contrato realizada por la empresa supervisora; de ahí que, no pudo solicitar la ejecución de la boleta de garantía en la vía administrativa; y 5) La Resolución impugnada, solo valoró una cláusula del contrato, careciendo de motivación en relación a los requisitos de procedencia de la medida precautoria, tornándose en arbitraria (fs. 53 a 59).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.5. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26