SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 2 de agosto de 2016, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se apersonó al proceso contencioso de cumplimiento de contrato iniciado por la empresa unipersonal CONBOLAT -radicado ante los Vocales ahora demandados-, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional, y en el Otrosí primero, solicitó la medida precautoria innominada de “Renovación de Garantías” (sic), reiterada por escrito de 18 de igual mes y año, mereciendo el proveído de 22 del mismo mes y año, que se fundamentó en que “la parte (demandada) no puede pedir la intervención judicial, cuando de acuerdo a los instrumentos jurídico que rigen su relación contractual, tiene los medios expeditos para asegurar la efectividad de la garantía ofrecida” (sic) (fs. 4 a 52).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.5. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26