SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de sus representantes legales, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato, planteado por la empresa unipersonal CONBOLAT contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, los Vocales hoy demandados mediante Auto interlocutorio 39-C/2016 de 14 de septiembre, negaron la petición de ordenar la medida precautoria innominada de “renovación de boleta de garantía” impetrada, para asegurar el cumplimiento de la sentencia en caso que su demanda reconvencional fuere declarada probada, sin efectuar un análisis exhaustivo sobre las condiciones de procedencia de la referida medida consistente en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, actuando de manera ultra petita anticiparon criterio sobre el fondo de su reconvención, sin resolver de manera congruente lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.5. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26