SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Empresa unipersonal CONBOLAT, a través de su abogado en audiencia refirió: i) La entidad accionante, omitió señalar que según la página web del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el contrato administrativo para la Supervisión Técnica para la Construcción y Equipamiento del Oncológico Tarija, fue resuelto por causales atribuibles al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; ii) Los precedentes consistentes en Autos de Vista emitidos por la “Sala de Tarija” (sic), no tienen carácter vinculante ni son obligatorios conforme lo establecen los arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) El contrato es claro en su cláusula vigésima, cuando la resolución sea por causas atribuibles al supervisor, la garantía de cumplimiento se debe ejecutar en favor de la entidad; en el presente caso ocurrió lo contrario, ante la falta de seriedad por parte del indicado Gobierno Autónomo Departamental, el contrato quedó resuelto, aspecto que fue efectivizado el 1 de febrero de 2016, lo que fue publicitado mediante la página del SICOES recién el 30 de agosto del mismo año; y, iv) La Resolución impugnada, se encuentra debidamente fundamentada, sin restricción alguna a la tutela judicial efectiva, dado que ambas partes tuvieron todas las garantías para realizar sus solicitudes al órgano jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.5. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26