SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

i)

Empresa unipersonal CONBOLAT, a través de su abogado en audiencia refirió:             i) La entidad accionante, omitió señalar que según la página web del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) el contrato administrativo para la Supervisión Técnica para la Construcción y Equipamiento del Oncológico Tarija, fue resuelto por causales atribuibles al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; ii) Los precedentes consistentes en Autos de Vista emitidos por la “Sala de Tarija” (sic), no tienen carácter vinculante ni son obligatorios conforme lo establecen los                arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) El contrato es claro en su cláusula vigésima, cuando la resolución sea por causas atribuibles al supervisor, la garantía de cumplimiento se debe ejecutar en favor de la entidad; en el presente caso ocurrió lo contrario, ante la falta de seriedad por parte del indicado Gobierno Autónomo Departamental, el contrato quedó resuelto, aspecto que fue efectivizado el 1 de febrero de 2016, lo que fue publicitado mediante la página del SICOES recién el 30 de agosto del mismo año; y, iv) La Resolución impugnada, se encuentra debidamente fundamentada, sin restricción alguna a la tutela judicial efectiva, dado que ambas partes tuvieron todas las garantías para realizar sus solicitudes al órgano jurisdiccional.