SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 39-C/2016 de 14 de septiembre, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso de reposición, conforme a la siguiente fundamentación: i) CONBOLAT presentó una boleta de garantía a primer requerimiento de cumplimiento de contrato a la orden del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por el 7% del monto total del contrato, que conforme a cláusula séptima debe estar actualizada durante la vigencia del mismo, si el contrato principal deja de existir, por su naturaleza accesoria, la garantía queda subsumida; ii) CONBOLAT resolvió el contrato por causas atribuibles a la entidad, así se publicó en la página del SICOES; no obstante, si bien la demanda reconvencional tiene por petitorio declarar la inexistencia de tales causales, éstas subsisten mientras no se declare su ineficacia; iii) De acuerdo a la cláusula vigésima, subnumeral 3, era deber de la entidad por intermedio de sus funcionarios públicos, proceder con la resolución unilateral del contrato, de manera que pueda ejecutar la boleta de garantía, al no haberlo hecho así, no puede suplir su propia negligencia por medio de las acciones legales en curso; y, iv) Al término de los noventa días de emitida la orden de proceder, el Gobierno Autónomo Departamental no procedió a la resolución del contrato, este aspecto será dilucidado en sentencia; sin embargo, fue la entidad la que se puso en estado de indefensión; no pudiendo argüir sorpresa con la resolución unilateral de CONBOLAT (1 de febrero de 2016), porque la tercera y última llamada de atención se realizó el 30 de diciembre de 2015; finalmente, el Informe Técnico 26/2015 de 31 de diciembre, recomendó la resolución del contrato, aspecto que no se concretó por la propia entidad (fs.60 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.5. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26