SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 133 a 136 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo se pronuncie nueva resolución debidamente motivada, sea concediendo o negando la solicitud de medida precautoria, sin costas procesales por tratarse de una institución estatal; en base a lo siguiente: a) La empresa unipersonal CONBOLAT, resolvió unilateralmente el contrato de “Supervisión Técnica para la Construcción y Equipamiento del Oncológico Tarija”, mediante notas CONBOLAT ONCO 03/16 de 5 de enero de 2016 y 24/16 de 1 de febrero del mismo año, de intensión y de efectivización de resolución respectivamente, aspectos que fueron reconocidos por la entidad demandada, misma que hizo pública la referida resolución en la página del SICOES, sin objeción; b) Estando resuelto el contrato, la solicitud de mantener vigente la garantía de cumplimiento, carece de relevancia; c) El Auto interlocutorio 39-C/2016, no solo se refiere a la improcedencia de las medidas precautorias, sino que adelantó criterio sobre la Resolución Final del proceso, dando lugar a una falta de motivación; d) No resolvieron el fondo de los agravios expuestos, dado que no se observa los fundamentos que dieron lugar a la improcedencia de la medida impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 2)
- III.5. Sobre la naturaleza de las medidas precautorias
- 1) La verosimilitud del derecho; 2) Peligro en la demora; 3) Contracautela; 4) Mejora de la caución; y, 5) Exención de la contracautela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26